Las dos siglas se tratan de Incoterms o Términos Internacionales de Comercio.
Estos términos corresponden a tratados entre dos partes que se aceptan y con las que se están de acuerdo. Además, cada uno de ellos trata temas mercantiles como el costo del envío, las obligaciones y responsabilidades del que vende y del que compra, etc.
El organismo regulador de estos términos es la Cámara de Comercio Internacional. Estos términos suelen ser modificados con relativa frecuencia, por lo que es importante siempre especificar la versión de qué año es la que se está utilizando.
El Incoterm DAP y el Incoterm DDP son dos términos de comercio donde las partes implicadas en el contrato de compra- venta pueden usarlos independientemente del modo de transporte que se haya pactado.
En el Incoterm DAP, el exportador siempre debe realizar la entrega de los bienes al importador, y correr con la obligación de realizar el despacho de importación, asumiendo los costes y riesgos de dicho transporte hasta el lugar convenido.
Sin embargo en el caso del Incoterm DDP, el exportador debe realizar la entrega de los bienes al importador, realizando ambos despachos de importación y exportación y haciéndose cargo del pago de impuestos de aduana.
Más abajo podemos observar una tabla comparativa con las principales diferencias entre ambos Incoterms.
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